Le recordamos la complejidad de este tipo de seguro y de la valoración del riesgo, ya que inciden en él muchos factores:
- Los intervinientes (cargador y transportista)
- El viaje asegurado.
- La época.
- El embalaje.
- Las coberturas y otros factores externos a tener en cuenta, tales como el riesgo subjetivo.
Coberturas
CONDICIONES AMPLIAS
- Modalidad A):
- Condiciones Generales.
- Roturas.
- Carga y descarga.
- Robo y/o derrame de líquidos.
- Falta de entrega de bultos completos y mojaduras
- Modalidad B): Además de los riesgos cubiertos por la modalidad A):
- Oxidación.
- Manchas.
- Mala estiba o estiba en lugar inadecuado.
CONDICIONES INGLESAS
Institute Cargo Clauses (A) 1.01.82
Estas cláusulas, a pesar de ser cláusulas específicas del seguro marítimo, son también utilizadas en nuestro mercado para el transporte terrestre. La diferencia principal respecto a las coberturas amplias españolas (riesgos nominados) es que se trata de un TODO RIESGO de pérdida o daño (riesgos innominados) salvo que la causa que originó el daño esté excluida en la Cláusula de Exclusiones Generales de las ICC-A.
OTRAS COBERTURAS EXCEPCIONALES
Paralización o Avería del Equipo Frigorífico
Donde se cubre los daños que sufran las mercancías transportadas, productos perecederos, como consecuencia de la Paralización o Avería del Equipo Frigorífico del vehículo transportador.
Riesgos de Huelga (cláusula española)
Institute Strike Clauses (Cargo) 1.01.82 (cláusula de huelga inglesa).
Estas dos últimas cláusulas cubren los daños a las mercancías originados por los huelguistas, trabajadores afectados por un cierre patronal, motines, disturbios laborales, etc.
FRANQUICIAS
Usualmente se establecen franquicias a deducir de cualquier siniestro, excepto aquellos debidos a algún riesgo cubierto por las Condiciones Generales, con el fin de evitar la tramitación de pequeñas reclamaciones con gran coste administrativo para la Compañía y encarecimiento del precio del seguro para el Tomador del mismo o Asegurado. Si bien existen múltiples posibilidades en cuanto al tipo e importe de la franquicia, las más usuales son de 150 € para el Cargador y de 300 € para el Transportista, por siniestro.
SINIESTROS
La tramitación de siniestros de Transportes para Mercancías está centralizada en Madrid (San Bernardo 17 - 1ª planta - Tfno. 91.454.93.22).
La documentación mínima a presentar por el Tomador del Seguro o Asegurado es la que se indica a continuación:
- Aviso inmediato a la Compañía de la ocurrencia del siniestro indicando todos los datos y circunstancias conocidos en ese momento.
- La Compañía requerirá un informe técnico al Comisario de Averías.
- Documento de transporte (carta de porte, albaranes, hoja de ruta, CMR, etc.).
- Certificado de revisión y mantenimiento (Equipos Frigoríficos).
- Documento de transporte (carta de porte, albaranes, hoja de ruta, CMR, etc.).
- Certificado de revisión y mantenimiento (Equipos Frigoríficos).
- Factura de las mercancías y Facturas de Cargo al Transportista.
- Carta de reclamación al transportista y contestación de éste si la hay.
- Copia del atestado del accidente en su caso.
- Denuncia a la policía (robo o atraco).
CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de terminar esta pequeña referencia sobre esta modalidad de seguro es necesario recordar su complejidad ya que inciden muchos factores a la hora de estudiar y valorar un riesgo de este tipo. Es difícil que haya dos riesgos iguales ya que, a pesar de que sus características sean muy similares, los intervinientes en el conjunto de la operación (Cargador y Transportista), el viaje asegurado y la época en que se realiza, el medio utilizado, el embalaje de la mercancía, las coberturas y franquicias y otros factores externos a tener en cuenta, tales como el riesgo subjetivo y la experiencia de siniestralidad anterior, los hace totalmente diferentes entre sí. |